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Preguntas Frecuentes sobre Eficiencia Energética

Legislación en España

Con la entrada en vigor de los Reales Decretos 233/2013 y 235/2013 España se suma a los esfuerzos que desde la Unión Europea se están haciendo para reducir la factura energética de los países miembros y tratar de minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera.

 

En este sentido el Ministerio de Fomento ha lanzado un Plan de Promoción de la Rehabilitación Edificatoria, incluido en el R.D. 233/2013, mediante el cual pretende favorecer todas aquella intervenciones en los edificios que tengan como finalidad mejorar su comportamiento energético y/o la eliminación de barreras arquitectónicas.

 

Uno de los primeros pasos va encaminado a obtener una evaluación del estado actual del parque inmobiliario español en lo referente a su comportamiento energético. Por ello, a través del R.D. 235/2013, se impone la figura del Certificado de Eficiencia Energética, certificado que ya se emplea desde hace tiempo en todos los paises de nuestro entorno.

 

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

La certificación de eficiencia energética es la valoración objetiva de la eficiencia energética de un edificio mediante la asignación de una clase energética (A-G), siendo A la calificación más eficiente y G la menos eficiente.

 

Este certificado le permite saber cómo se comporta su edificio energéticamente y con qué medidas de mejora podría usted reducir sus consumos y aumentar el nivel de confort.

 

¿Por qué necesito un Certificado de Eficiencia Energética?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 del 13 de abril de 2013 se estableció la obligatoriedad de la posesión de un certificado de eficiencia energética para todo inmueble o parte de este que se pretenda vender o alquilar a partir del 1 de junio de 2013.

 

El propietario del inmueble debe poner este documento a disposición del comprador o arrendatario y la etiqueta energética se incluirá en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

  

Los inmuebles construidos antes de 2007 no poseen dicho certificado, por lo que si este es el caso de su inmueble deberá contratar a un técnico habilitado para que evalúe y certifique su vivienda o local.

 

¿Cómo obtengo el Certificado de Eficiencia Energética?

Para obtener el Certificado de Eficiencia Energética debe contratar los servicios de un Técnico Certificador, el cual, tras inspeccionar el inmueble, emitirá un informe de calificación empleando para ello los programas homologados por el Ministerio.

 

Posteriormente es necesario registrar dicho certificado en el órgano competente que cada Comunidad Autónoma ha habilitado para este fin. Los técnicos de esta entidad controlarán la veracidad de los datos introducidos.

 

Una vez verificada la conformidad de la calificación se validará a efectos oficiales el Certificado de Eficiencia Energética.

 

¿Cuál es la finalidad del Certificado de Eficiencia Energética?

Este certificado pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, informar sobre las emisiones de CO2, facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

En el certificado se le informará de que medidas puede adoptar para mejorar la calificación energética de su inmueble.

Tiene una validez máxima de 10 años y se puede actualizar voluntariamente en el caso de que existan modificaciones sustanciales en las características del edificio.

 

¿Estoy obligado a acometer las medidas de mejora propuestas en el Certificado de Eficiencia Energética?

No, las propuestas para la mejora de su calificación energética sólo tienen valor orientativo, es decir, no está obligado a acometer ninguna medida de mejora en su inmueble.

Realmente se trata de establecer una especie de "censo de eficiencia energética" de los inmuebles del pais.

 

¿Quién puede emitir el Certificado de Eficiencia Energética?

Actualmente están habilitados para la redacción del Certificado de Eficiencia Energética todos aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Dichas titulaciones son Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Superior e Ingeniero Técnico Industrial.

 

¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

Se trata de un nuevo tipo de informe e inspección recogido en el Real Decreto 233/2013.

El I.E.E. es un Informe Técnico en el cual se incorpora el análisis de un edificio o inmueble desde la triple perspectiva de la accesibilidad, la eficiencia energética y el estado de conservación y viene a sustituir a la I.T.E. existente a día de hoy en múltiples municipios.

 

El informe es obligatorio para los edificios que tengan más de 50 años de antigüedad y será obligatorio para los edificios de cualquier municipio, independientemente del número de habitantes.

 

Tras una inspección minuciosa del inmueble por parte de un técnico se redactará el informe, el cual contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

 

Las reparaciones o mejoras que resulten de aplicación tras la realización del informe podrán contar con ayuda económica estatal. Para poder acceder a las ayudas y subvenciones los edificios incluidos en el Real Decreto deben contar con el nuevo informe antes del 2016, plazo establecido y fecha límite de validez de las ayudas.

 

 

¿Quiénes pueden solicitar ayudas para obras de rehabilitación?

Dentro de los programas establecidos en el R.D.233/2013 se encuentra en Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria que establece subvenciones estatales para una serie de obras de rehabilitación.

 

Estas subvenciones se dirigen a edificaciones de vivienda colectiva construidos antes de 1981, donde más del 70% de la superficie construida tenga uso de vivienda y donde al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

 

También se incluyen aquellos edificios que sin necesidad de estar en el grupo anterior presenten graves daños estructurales o aquellos que tras la rehabilitación vayan a ser enteramente destinados al alquiler por un plazo superior a 10 años.

 

Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios y los propietarios individuales de edificios de viviendas.

 

¿Qué tipo de obras de Rehabilitación cuentan con ayudas?

Dentro de las obras subvencionables la normativa marca tres tipos de intervenciones subvencionables:

  • Obras de Conservación; obras destinadas a la reparación de la cimentación, la estructura y las instalaciones de cualquier edificio o a la reparación de fachadas y cubiertas de edificios protegidos por su interés arquitectónico.
  • Obras de Mejora de Calidad y Sostenibilidad; obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio que afecten a fachadas, cubiertas, carpinterías, instalaciones, implantación de energías renovables, etc, siempre que se consiga reducir al menos un 30% la factura energética del inmueble.
  • Obras de Mejora de Accesibilidad; obras destinadas a la desaparición de las barreras arquitectónicas del inmueble, tales como instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, etc.

En las ayudas pueden incluirse honorarios de técnicos que realicen labor de evaluación del edificio, es decir, evaluar el estado de conservación, evaluar la accesibilidad y evaluar la eficiencia energética. 

 

¿En qué consisten las ayudas?

Las comunidades de vecinos y los dueños individuales de edificios podrán recibir subvenciones de hasta el 35% de las obras de rehabilitación para su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad y para realizar los ajustes razonables de accesibilidad.

 

De manera excepcional, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida dedicada a la accesibilidad, se permitirá llegar al 50 por ciento.

 

La cuantía máxima de las ayudas se determinará sobre el coste subvencionable de la actuación al edificio, los beneficiarios tendrán que destinar toda la ayuda al pago de las obras y el plazo para ejecutar la rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio. El plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios u obras que afecten a 40 o más viviendas.

 

La subvención se abonará cuando la comunidad de propietarios aporte el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

 

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. Desglosándose de la siguiente manera

  • 2.000 euros para las actuaciones de conservación. Si se incluyen en la actuación obras para la mejora de la sostenibilidad la ayuda se incrementará en 1.000 euros y en otros 1.000 euros más si además se realizan obras de accesibilidad.
  • 2.000 euros para las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad. Si se consigue reducir la factura energética del edificio en mas del 50% se podrán percibir hasta 5000 euros de ayuda por vivienda y 100 m2 util de local
  • 4.000 euros para las actuaciones de mejora de accesibilidad.